administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Califica la aprehensión del adolescente FELIPINO JOSÉ ROMÁN COLINA, de las características antes señaladas como Flagrante, por encontrarse satisfechos los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este último, supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley orgánica rectora de esta materia especial; SEGUNDO: Impone al prenombrado adolescente, la medida cautelar de presentación, solicitada por el Ministerio Público, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en los términos anteriormente descritos, de conformidad con el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Acuerda la continuación de la presente investigación por el delito de Robo Simple, .....