En este estado y visto lo anterior, este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la transacción no atenta contra normas de orden público, y teniendo facultades la representación judicial de los Actores, tal como se evidencia al folio once (11) y catorce (14) del Expediente, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 de su Reglamento. Da por terminado el presente procedimiento.