Por todos los razonamientos precedentemente establecidos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano IVAN RAMONES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.619, en su carácter de Apoderado Judicial del litis consorcio activo Recurrente, contra la decisión de fecha 01 de Julio de 2010, dictado por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano DANIEL GIL PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.075, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la Parte Co-Demandada Recurrente, ASOCIACIÒN.....