Por los razonamientos anteriores este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de Alzada decide:
PRIMERO: Declara NULA LA SENTENCIA dictada por el aquo en fecha 19 de marzo de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil; en virtud de que la misma declaró sin lugar la demanda de Reivindicación de Inmueble y a su vez declaró sin lugar la Reconvención propuesta por el demandado, relacionada con el cumplimiento de contrato de opción a compra venta; siendo esta contradictoria y sin poder ejecutarse.