En consecuencia, este Tribunal en funciones de Ejecución No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se realiza cómputo actualizado del penado PEDRO PABLO HERNANDEZ VERGARA, venezolano, de 35 años de edad, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad No. V-12.354.665, hijo de Rita Vergara (v) y de Ciro Hernández(v), nacido en fecha 04.06.74, con quinto grado de educación primaria, residenciado en Urbanización Parque Chama, calle 2D, casa No. 60, teléfono 0416/1796675, El Vigía, Estado Mérida, sentenciado a cumplir la pena de: resultando un total de pena cumplida (tiempo detenido) de: CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena (pena acumulada) de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos.....