este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA ALEJOS DE MARTÍN Y JULIO JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.513.530 y V- 7.575.245. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BELKIS JOSEFINA ALEJOS DE MARTÍN Y JULIO JOSÉ MARTÍN RODRÍGUEZ, antes identificados, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio signada con el Nº 21 la cual corre inserta a los folios 2 al 3 de la presente solicitud. No hay pronunciamiento sobre los hijos procreados durante la unión conyugal, por cuanto los mismos s.....