Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "SIN LUGAR" el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra el auto de fecha 29 de julio de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: "SE CONFIRMA" la recurrida decisión en los términos ya anteriormente indicados y, en consecuencia "SE NIEGA" la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la parte demandada, en el juicio seguido por los ciudadanos CARMELO SUAREZ, CRISTIAN GALVIS, LUIS HERNANDEZ y OTROS, contra la empresa "TREVI CIMENTACIONES", C.A., todos plenamente identificados a los autos. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO.....