Se dictó sentencia declarándose: PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda de nulidad incoada por el CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS contra la providencia administrativa Nº SS-2011-00313 dictada el veintinueve (29) de abril de 2011 por la Inspectoría del Trabajo "Alfredo Maneiro" de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual le declaró infractora de las normas laborales consagradas en los artículos 628, 629, 630, 632 y 642 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de la Ley de Alimentación de los Trabajadores y le impuso multa de un millón veintiún mil setecientos noventa y nueve bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.021.799,18). SEGUNDO: DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.