Mediante Resolución No. PJ0842013000093, se dictó sentencia definitiva que decretó la NULIDAD del auto de admisión y de todos los autos posteriores al mismo, y REPUSO la causa al estado de admitir nuevamente la demanda, donde se ordene la publicación por edicto en el cual se haga el llamado a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil. Y así se decide.