éste Juzgado del Municipio Sucre. La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cumpliendo con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al pronunciamiento sobre la prohibición de continuar o no con la obra, DECLARA: IMPROCEDENTE la presente denuncia de interdicto de obra nueva, pues no procede la paralización de la obra por no haberse cumplido los extremos requeridos en la norma del Artículo 785 del Código Civil Vigente, que es precisamente que la obra nueva está emprendida, es decir; activa su construcción.