De tal manera que después de realizado todo este análisis se determina que si la parte accionante considera que se le ha vulnerado algún derecho, no esta de acuerdo con la sentencia dictada por quien aquí decide, o considera que existe un error o vicio en el expediente que resulte en que se le vulnere el debido proceso o derecho a la defensa puede valerse de los recursos existentes para atacar la sentencia o el error que alega, resultando a todas luces improcedente solicitar en la fase en que se encuentra la presente causa, esto es, _sentenciada_ la reposición de la causa en los términos expuestos en su escrito.
Así las cosas, por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, declara improcedente la reposición de la causa solicitada por la representación de la parte demandada. Y así se decide.