Siendo así este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, extensión Tumeremo, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 471 ordinal 2 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda la acumulación de autos de las presentes causas. Y así se decide. Es todo. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo correspondiente. Agreguese a los autos.