Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Medida Preventiva de Enajenar y Gravar sobre los inmueble up supra solicitada por el demandante.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
En la misma fecha.....