Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la pretensión de ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE DERECHO DE PROPIEDAD Y NULIDAD DEL ASIENTO REGISTRAL DE TITULO SUPLETORIO, incoada por la ciudadana MARIA DOLORES CARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-813.478, con domicilio en la 3 era Avenida entre Calles 18 y 19 Casa Nro. 18-26 Municipio San Felipe Estado Yaracuy según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Felipe del Estado Yaracuy, el día 02 de Agosto de 2022 anotado bajo el N° 256, Tomo 16, Folios 83 al 85 de los Libro de Autenticaciones de esa Notaria, contra el ciudadano CARLOS VALERIO VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....