En mérito de las consideraciones precedentes, el Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: de oficio se declara EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, contentivo del juicio por Cobro de Bolívares, por el procedimiento de Intimación, incoado por Sociedad Mercantil BANCO PROVIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL, (BanPro) en contra de la Sociedad Mercantil, J&J, SERVICIOS, C.A., y el ciudadano José Jesús Franco Landaeta, en su carácter de Avalista de Pagare, ampliamente identificados en autos, y en consecuencia, TERMINADO el presente procedimiento por pérdida de interés procesal de la parte solicitante.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.