La oposición del co-demandado la funda en la supuesta falsedad del documento privado en original, marcado con la letra C, que riela al folio treinta y seis (36) de la primera pieza, en ese sentido, es necesario señalar que la falsedad no puede ser motivo de oposición porque ella requiere ser probada en el trámite incidental de la tacha que se desarrolla en cuaderno separado, siguiendo ciertas formalidades especialmente previstas en el artículo 442 del Código de procedimiento Civil, inadmitir la prueba bajo esos argumentos pudiera significar que la suscrita juzgadora este emitiendo por adelantado una decisión que corresponde en otro tramite. Por otro lado, es menester advertir que los únicos motivos para no admitir un medio probatorio son su ilegalidad e impertinencia, lo que hasta este momento no reviste tal carácter, por lo tanto, se declara sin lugar la oposición de la referida prueba documental planteada por la parte accionada. Así se decide.-
Y en segundo lugar, en lo que respec.....