Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil y por todas las consideraciones expuestas, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara PROCEDENTE la Solicitud presentada, y en consecuencia, disuelto por Divorcio, el vínculo Matrimonial que habían contraído los ciudadanos CARMEN LUISA GARCIA BRITO Y DAVID BLADIMIR RINCONES, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar de Ciudad Piar -Estado Bolívar, según consta del acta N° 09, Folios del Dieciocho (18) y su Vto y siguiente insertada en el Libro de Matrimonios llevado por esa Institución en el año 2005.
En lo sucesivo la mujer no podrá usar el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer n.....