De acuerdo a las consideraciones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
Declara CON LUGAR la demanda por reconocimiento de firma, basada en el artículo 450 y 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1.364 del Código Civil, incoada por el ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio REFRIYAR, C.A, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Carlos J. Castillo Brandt, contra el ciudadano CRISPULO GERARDO BALLESTER ORTIZ.
En consecuencia, se declara judicialmente reconocido por el ciudadano CRISPULO GERARDO BALLESTER ORTIZ, la firma contenida en el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, y que se encuentra agregado al folio 03 del presente expediente.
Se .....