acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: MARIA GRISELDA MARTINEZ, convino parcialmente en la Solicitud de Ofrecimiento de la Obligación de Manutención de sus hijos del adolescente identidad omitida y del niño: identidad omitida, pues no estuvo de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre, y por la omisión de su hijo DOUGLAS YOHAN AGÜERO MARTINEZ, que a un cuando acaba de cumplir los 18 años de edad, esta cursando el quinto año de bachillerato, se encuentra bajo su responsabilidad y custodia, y también requiere de la Obligación de Manutención para proseguir estudios universitarios; por lo que convino con el padre que la Obligación de Manutención sea para los tres hijos y que tome en cuenta el estado de salud de su hijo: identidad omitida que requiere de tratamiento médico. El ciudadano: ANGEL.....