Por todas las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: "CON LUGAR" el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra el auto de fecha diez (10) de Octubre del año 2.008, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se revoca la recurrida actuación en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara como NO VALIDO el instrumento poder consignado por la representación judicial de la parte demandada en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, tiene incoado el ciudadano ALF.....