Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos MERYS YOLANDA DUARTE SANCHEZ, MAGALY DUARTE OJEDA, ENRIQUE DAVID DUARTE SANCHEZ, MARELIS JOSEFINA DUARTE GARCES, asimismo, a las adolescentes (IDENTIDA OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)., como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENRIQUE DUARTE, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.205.509, fallecido ab-intestato, en fecha 3 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
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