DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA CONOCER de la presente incidencia de inhibición surgida en la acción de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, para conocer de la presente inhibición.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir el presente expediente a los fines que conozca del mismo, una vez quede firme la presente decisión, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO SE CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO LA DECISIÓN salió dentro del lapso legal, no se requiere notificación de las partes.