PRIMERO: De acuerdo a lo establecido en el ordinal 3° del articulo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa y por remisión expresa los artículos 526 y 529 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal Acuerda la ejecución forzosa de la sentencia de fecha 18/02/216 dictada por el Tribunal Superior del estado Yaracuy, para ello se le concede un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de que conste en autos la práctica de la última notificación del tercer interviniente, para que cumpla con el reenganche del trabajador Wilmer Sánchez, titular de la cédula de identidad número 7.906.770, a su puesto de trabajo, con las mismas condiciones a las cuales se encontraba al momento del ilegal despido. En consecuencia, se ordena notificar al Instituto Autónomo para la Salud del estado Yaracuy (Prosalud) y a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, anexándole copia certificada de la presente decisión.