Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución digital en fecha 15/11/2022, mediante escrito presentado por los ciudadanos: NORBELYS COROMOTO ARAGUACHE LEMUS Y LEONARDO JOSE NUÑEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.418.379 y V.- 18.450.900, respectivamente debidamente asistidos por el ciudadano: YOEL JOSE CASTRO PIÑERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.042; en el cual proceden a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyó el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une, alegando entre otras cosas lo siguiente:
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