Por todas las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por la ciudadana abogada en ejercicio FABIOLA QUINTERO RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.460.211, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272.318, de este domicilio y jurídicamente hábil, y por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En la ciudad de Ejido, a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.--