REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, ocho (08) de diciembre de 2025
215º y 166°
EXPEDIENTE Nº JSA-2025-000545
A los fines de garantizar el principio de seguridad jurídica, consagrado en el artículo 299 Constitucional, y dar certeza procesal a las partes intervinientes, se deja constancia, que el lapso de suspensión de la causa a que hace referencia el articulo108 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, transcurrió de la siguiente manera: desde el 07 de agosto del año en curso, inclusive, fecha en la cual se acordó la suspensión de la causa mediante auto de esa misma fecha, al 06 de diciembre del mismo año, son 90 días; se excluyen los días que trascurrieron desde el 15 de agosto al 15 de septiembre de 2025, ambas fechas inclusive, por ser período de vacaciones judiciales de.....