Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la Demanda intentada por la ciudadana JETSY ROJAS, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 107.658, en su condición de Procuradora de Trabajadores y en nombre y representación judicial de la ciudadana MILEIDYS TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.033.517, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE TRABAJO contra la Sociedad Mercantil MANGECI, C.A. y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de prestaciones sociales a la parte Demandante, ciudadana MILEIDYS TORRES, la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTO.....