este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal sobre LIBERTAD PLENA para el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el articulo 273 y 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con el articulo 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.