PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos CARMEN MARIA EVIEZ y SILVINO ANTONIO MONTERREY, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V- 4.479.794 y V-2.555.889 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos ante el Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, según acta de Matrimonio Nº 42, del Año 1.961.