Esta Corte de Apelación del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Primero: Declara sin lugar el recurso de interpuesto por el profesional del Derecho MARIA DE LOS ANGELES JIMENEZ PARRA, contra sentencia definitiva publicada en fecha 18 DE Febrero de 2013, por el Tribunal Primero Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal , a cardo del Juez Pedro Estévez. Segundo: Conforme a lo establecido en el artículo 434 de la norma adjetiva penal al detectarse el error de Derecho y en resguardo a lo previsto en el artículo 433 que trata de la prohibición de la reforma en perjuicio, como quiera que quien apeló fue la Defensa, está prohibido el aumento del quantum de la pena a 30 años de Prisión, pena que ha debido haberse impuesto a los acusados con la aplicación de una adecuada disimetría penal por el Juez de la recurrida , se confirma la pena de 28 años de prisión mas las penas accesorias conforme a lo es.....