Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la demanda por REIVINDICACION DE INMUEBLE seguida por el ciudadano EDGAR JOSE LORETO GARCIA, en contra de los ciudadanos LUIS JOSE LAZARDE BARRIENTOS y LUIS ARGENIS LAZARDE GARCIA, por no estar demostrada la cualidad pasiva. Todo ello de conformidad con las disposiciones legales, doctrinarias y jurisprudencial citadas y los artículos 12, 15, 206, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil.
Queda así MODIFICADA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito de este Circuito y Circunscripción.
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado ALEJO VICENTE SALAZAR, en representación de actora en la presente causa.