En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, celebrado por los ciudadanos: los ciudadanos: ARNALDO ENRIQUE ARISTIMUÑO PAEZ, MARIA DE LA TRINIDAD MEDRANO JIMENEZ, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Números V-22.594.834 y V-14.145.611 respectivamente, por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-