DECLARA,
PRIMERO: INADMISIBLE LA TERCERÍA, fundamentada en el Ordinal 3º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte actora, ciudadano CLAUDIO FELICIANO AMARO DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.559.493, representado judicialmente por el Abogado JOSÉ LUIS ALTUVE AULAR, Inpreabogado N° 101.82.
SEGUNDO: SE NIEGA LA MEDIDA cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte en su escrito de tercería, por no estar llenos ninguno de los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo