Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma y fundada en causa legal. En consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto a la ciudadana NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ, en su condición de Jueza Provisoria del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a tenor de lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, para seguir conociendo y decidir la causa contentiva del juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusieran la ciudadana ZELMA SALLOUM CHADOUD contra la sociedad mercantil PROMOTORA NUESTRA SEÑORA DE FATIMA, (PROFATIMA, C.A.), en base a la argumentación expuesta en la parte m.....