Declarado lo anterior este Tribunal para decidir observa que los cónyuges han comparecido en forma personal para solicitar de mutuo consentimiento, se declare el divorcio y en consecuencia la extinción del vínculo matrimonial celebrado entre ellos fecha 05 de diciembre del año 2018, en atención a lo cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: JOSÉ MANUEL DIAZ DIAZ y ARGELIS NINOSKA CHACON MONTE DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.216.420 y V-16.026.960 respectivamente, y domiciliados en San Félix, Parroquia Chirica, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Así se decide.-
Una vez que.....