CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por la ciudadana MILAGROS DIAZ CEDEÑO, en contra de Instituto Universitario de Tecnología "Antonio José de Sucre", Extensión Guayana, por violación del derecho constitucional a la educación, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida se ordena al Instituto Universitario agraviante, que en un lapso perentorio de cinco días hábiles proceda a inscribir a la ciudadana MILAGROS DIAZ CEDEÑO, en el semestre que legalmente le corresponde del lapso académico 2006-02, y en las materias que según el semestre que cursa sea procedente, permitirle la asistencia a clases, y deberá realizar un programa de presentación de exámenes durante un lapso razonable que le permita a la accionante nivelarse con los estudiantes que regularmente han asistido a la presentación de los mismos en el semestre respectivo.
De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandami.....