Este Tribunal, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme al artículo 330, Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal decreta: La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO basado en lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de UN (01) AÑO. Conforme al artículo 44 se le imponen a los imputados las condiciones siguientes: 1) Residir en la Población La Paragua, Municipio Raúl Leoni, Estado Bolívar; 2) Abstenerse a la construcción de balsas; 3) No dedicarse a la Minería Ilegal.