Se declara con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO en la presente causa seguida en contra del ciudadano RENE ANTONIO URBANO,titular de la Cédula de Identidad Nº 8.893.640, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.