En merito a lo precedentemente descrito, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en sede Constitucional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINIS LITIS la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el profesional del derecho JULIO R. VALE MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 124.274, actuando como apoderado judicial de la ciudadana ALICIA ELIZABETH ACEVEDO DE LEMOS, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 16.164.631,, representación judicial conferida "APUD ACTA en el expediente FP11-L-2009-001134 llevado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo" acción de amparo incoada contra de dicho Juzgado.