En razón de ello considera quien suscribe el presente fallo que tal Inserción es procedente, en virtud de lo antes expuesto y en fuerza de los razonamientos anteriores, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano NIDIO ALEXIS FIGUEROA GIMON, venezolano, mayor de edad, quién nació el día 21 de septiembre del año 1.957, en la Población de Caicara del Orinoco, del Estado Bolívar, quién es hijo legítimo de los ciudadanos JOSE FIGUEROA y LUZ MARIA GIMON DE FIGUEROA, y ordena la Inserción de la misma en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Autónomo Cedeño, Estado Bolívar, ordenándose oficiar lo conducente a las autoridades competentes. Líbrense los correspondientes oficios.-