este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en esta ciudad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: DESISTIDA la apelación interpuesta por la recurrente (demandada), en contra del acta de conclusión de la Audiencia Preliminar dictada en fecha 01 de Diciembre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de esta Ciudad, en la causa signada con el Nº FP02-L-2011-000145. Segundo: Como consecuencia de la declaratoria que antecede SE CONFIRMA el Acta recurrida, en virtud del desistimiento declarado. Tercero: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.