DISPOSITIVA
Probado como ha sido lo alegado, este Tribunal de conformidad con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia ordena a la ciudadana Registradora Civil de la Parroquia Temerla del Municipio Nirgua del estado Yaracuy y a la ciudadana Registradora Principal del estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en las partidas de nacimiento asentadas así: Nº 58, folio 15 vto , de fecha veintisiete (27) de febrero del año 1933, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Temerla, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, a fin de que se corrija la misma para que donde dice, "...que tiene por nombre "TEODORA", diga en lo adelante "..."...que tiene por nombre "MARÍA TEODORA" , para que dicha partida sea congruente con la identificación que ha usado la ciudadana: .....