Se declaró: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada. Segundo: CON LUGAR demanda de cumplimiento de contrato celebrado entre la ciudadana Nolbey Vargas y Georges Al Tafech y Maricruz Martínez, sobre la parcela de terreno y las bienhecurías en ellas construidas, ubicada en la Calle Independencia, Nº 61, sector Centurión, Parroquia Catedral, Municipio Heres, de esta ciudad capital, cuyos linderos y medidas se encuentran identificados en autos y aquí se dan por reproducidos. Tercero: Queda así CONFIRMADA la decisión recurrida dictada en fecha 08-07-2016, con los razonamientos aquí expuestos.Cuarto: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.