DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Estado Bolívar del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 185-A del Código Civil DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil, presentada por el ciudadano RICARDO ORJUELA MANCERA en contra de la ciudadana ELIA MARINA BAZANTA, ambos identificados anteriormente y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 02 de julio del año 1982, como se evidencia del acta de matrimonio inserta bajo el N° 142, del libro de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar.-
Que duran.....