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Decisiones del dia 09/02/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 017-2017-Sol N° Sentencia : Fecha: 09/02/2017
Procedimiento:
Inspección Judicial
Partes:
TOMAS MANUEL FARIAS FIGUEROA
Resumen:
En el presente caso, la parte solicitante requiere al tribunal la inspección de un local (sin mencionar su ubicación), manifestando que es su poseedor por un acuerdo verbal, que va a presentar testigos del acuerdo verbal entre sus padres, luego expresa que el local es de su propiedad, pide en el mismo escrito que se anule un título supletorio a nombre de la familia Farías Jiménez y solicita se libren Boletas de licitación a los ciudadanos María Alejandra Jiménez Farías, María Victoria Jiménez Farías, Eliécer Thomas Rondón Farías, de lo que puede evidenciarse que acumula varias pretensiones, desnaturaliza lo que es una inspección judicial como es el de dejar constancia de algo que se pueda apreciar y se tenga el temor de que desaparezca con el transcurso del tiempo y no demuestra la urgencia o perjuicio que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata, por lo que hace que la inspección extrajudicial solicitada sea improcedente en su práctica y así se decide.
Juez/Ponente:
Yamileth Senovia Sucre
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
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N° Expediente : 018-2017-Sol N° Sentencia : Fecha: 09/02/2017
Procedimiento:
Unicos Y Universales Herederos
Partes:
MAGDA YSABEL SEGURA LEÓN, JESÚS JACKSON SUBERO SEGURA Y JEAN CARLOS SUBERO SEGURA
Resumen:
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. Además de la unión concubinaria surgen derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 ejusdem), y el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción de cohabitación durante la concepción de los hijos nacidos.El concubinato, por su parte, puede ser declarado y debe reunir los requisitos del artículo 767 del Código Civil (unión no matrimonial, que demuestren que han vivido permanentemente), y viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora - a los fines del citado artículo 77 - el concubinato es por excelencia la unión estable allí señala.....
Juez/Ponente:
Yamileth Senovia Sucre
Organo:
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
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