Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común. Además de la unión concubinaria surgen derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 ejusdem), y el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción de cohabitación durante la concepción de los hijos nacidos.El concubinato, por su parte, puede ser declarado y debe reunir los requisitos del artículo 767 del Código Civil (unión no matrimonial, que demuestren que han vivido permanentemente), y viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora - a los fines del citado artículo 77 - el concubinato es por excelencia la unión estable allí señala.....