En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones descrito en los párrafos anteriores, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en relación a la reclamación por los conceptos DE PAGO DE DOMINGOS Y/O FERIADOS LABORADOS, HORAS EXTRAS NO PAGADAS Y HORAS EXTRAS POR PROLONGACIÓN. Así se decide.
En este sentido y como el presente acuerdo pone fin parcialmente la reclamación realizada por los actores en su escrito libelar, esta juzgadora establece que en la presente causa queda incólume la reclamación por el co.....