En el caso que nos ocupa, como ya se dijo el codemandado reconvino por fraude procesal a los demandantes y a un tercero en el juicio, solicitando que se declare la nulidad de todas las actuaciones del presente proceso, siendo ello así, es evidente que estamos en presencia del primer supuesto establecido en el criterio jurisprudencial arriba transcrito prudencialmente, el cual requiere ser tramitado por el procedimiento previsto en el artículo 607 de nuestro ordenamiento jurídico civil, y al versar el juicio principal en la nulidad de documento de venta el cual se está sustanciando por el procedimiento ordinario, resultando a todas luces incompatible el procedimiento que requiere la reconvención con el llevado en el proceso principal, razón por la cual resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar como en efecto declara INADMISIBLE la reconvención propuesta por fraude procesal. Así se decide.