"...Practicado como fue el cómputo por secretaría se evidencia que desde el día 31 de enero del año 2022, (Exclusive) hasta el 08 de febrero del año 2022 (Inclusive), transcurrieron los cinco (05) días de despacho para que las partes ejercieran el Recurso Ordinario de Apelación por lo que habiendo transcurrido íntegramente el lapso previsto en el artículo 174 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, sin que se interpusiera Recurso Ordinario de Apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Accidental en fecha 31 de enero de 2022, es por ello que se declara definitivamente firme la sentencia, terminado el procedimiento y en consecuencia se ordena el cierre del presente expediente y su posterior remisión al Tribunal de origen. Es todo. Cúmplase.