´Por las razones expuestas este Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y Tránsito Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la presente solicitud de ACCION MERO DECLARATVA presentada por la ciudadana GLADYS MERCEDES BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.848.435 y de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA y ANGELICA DACOSTA PIAMO, abogados en ejercicio inscrito bajo el I.P.S.A. Nros 219.259 y 291.240, con dirección procesal: Calle Bolívar, Oficina Nº 11, Casco Histórico, Ciudad Bolívar. Y ASI SE DECIDE.
Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspondient.....