ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor del Ciudadano MANUEL ANICACIO MUÑOZ VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.586.117, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el articulo 417 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos KEILA ESPERANZA HERÁNDEZ ATACHO, titular de la cedula de identidad: N° V-11.270.532 y GUSTAVO ADOLFO CONTRERAS PÉREZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.514.571, por cuanto en el presente caso la acción penal esta evidentemente prescrita, conforme al Art. 108 ordinal 5° del código penal; y en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el articulo 48, ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.